miércoles, febrero 28, 2007

Ley de dependencia

La promulgación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia ha supuesto el reconocimiento de un nuevo derecho subjetivo de la ciudadanía en España: el de promoción de Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En el primer año de aplicación de esta ley, se ha planteado conseguir unos objetivos que se centran en la puesta en marcha, de las estructuras, procesos, servicios y prestaciones necesarias para llevar acabo esta ley. La valoración de la situación permanente de dependencia y la clasificación de su grado y nivel, se efectuara en el entorno domiciliario habitual del solicitante, es decir, en el domicilio o centro residencial.

Para llevar acabo este trabajo tengo entendido que en la Comunidad de Castilla y León no se tiene en cuenta a la figura del Terapeuta Ocupacional y que solo tiene previsto contratar a Trabajadores Sociales para llevar acabo estas funciones, aunque creo que esta figura también es muy necesaria creo mucho mas conveniente es la contratación de las dos figuras profesionales ya que así se consigue dar respuesta a las funciones que requiere esta ley, abarcando los ámbitos social y sanitario de forma global.

No entiendo como no tienen en cuenta nuestra profesión para llevar acabo ese trabajo, ya que por nuestra formación somos de los que mejor estamos preparados tanto académicamente como profesionalmente. Por lo menos así se refleja en nuestro hacer diario, y que en los planes de estudio de nuestra Diplomatura tenemos una asignatura troncal que se denomina Actividades de la Vida Diaria (en la que debemos aprender y dominar las actividades de la vida diaria básicas, sabiendo valorarlas, conocer e identificar ayudas técnicas necesarias para cada persona, saber identificar y eliminar barreras arquitectónicas para mejorar la calidad de vida de las personas con algún tipo de dependencia…) los conocimientos que necesitan precisamente los profesionales para la nueva Ley de Dependencia y Autonomía Personal. Consideramos que este tipo de formación no esta en ningún otro plan de estudio de las carreras existentes hoy en día, tanto en nuestra comunidad autónoma como en España.

También podemos comprobar desde la definición de nuestra disciplina y aunque existan multitud de definiciones de la Terapia Ocupacional. Cada sociedad profesional, cada escuela, y cada profesional de manera independiente, ofrecen su definición de la disciplina. De todas ellas, vamos a escoger la adoptada en último lugar por la Asociación Americana de Terapia Ocupacional en 1986, es quizás la más difundida y conocida:

“Terapia Ocupacional es el uso terapéutico de actividades de autocuidado, trabajo y juego para incrementar la función independiente, mejorar el desarrollo y prevenir la discapacidad. Puede incluir la adaptación de las tareas o el ambiente para lograr la máxima independencia y mejorar la calidad de vida”.

Esta definición la más aceptada internacionalmente nos sirve para afirmar y demostrar otra vez como nuestra disciplina nos permite estar capacitados para la interpretación de pruebas tales como el balance muscular y el grado de movilidad, análisis y evaluación de las AVD, tanto Básicas como Instrumentales y Avanzadas, diseño, adaptación y entrenamiento en las Ayudas Técnicas, así como la adaptación del entorno para el discapacitado lo que requiere la nueva Ley.

También quiero recordar que esta disciplina se imparte en dos de sus universidades tanto en la Universidad de Salamanca como en la Universidad de Burgos, y creo que es tener muy poco en cuenta lo que se lleva acabo en estas universidades, ya que no se valora la formación que están impartiendo o por lo menos no vemos que se la reconozca, lo que nos lleva a pensar a los estudiantes de Terapia Ocupacional y profesionales que en la Comunidad de Castilla y León no se apoya a nuestra profesión, lo contrario que se hace en otras comunidades autónomas de nuestro país en el que si que han visto necesaria la figura del Terapeuta Ocupacional en la futura Ley de Dependencia y Autonomía Personal.

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